
Seguro de accidentes para estudiantes
Por 72 Euros/año, el seguro de accidentes para estudiantes.
Coberturas:
➡ Hasta 350.000 € si se produce una Invalidez Permanente por accidente igual o superior al 100% del baremo.
➡ Hasta 100.000 € si se produce una Invalidez Permanente por accidente inferior al 100% del baremo.
➡ Hasta 100.000 € si se produce una Invalidez Permanente por actos violentos. (atraco, tentativa de secuestro, atentado u otro
acto violento por parte de terceros)
➡ Hasta 5.000 € para gastos de acondicionamiento de vivienda o automóvil.
➡ Hasta 1.200 € para la adquisición de primeras prótesis.
➡ Hasta 1.000 € de saldos pendientes de tarjetas de crédito.
➡ Hasta 12.000 € si se produce un Fallecimiento por accidente.
➡ Hasta 12.000 € si se produce un Fallecimiento por actos violentos. (atraco, tentativa de secuestro, atentado u otro acto violento por parte de terceros)
¿Qué se considera accidente?
- Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
- Los desgarros y distensiones musculares consecuencia de un esfuerzo súbito.
- Las lesiones debidas a la inhalación fortuita o involuntaria de gases venenosos o a la absorción por descuido de sustancias tóxicas o corrosivas; así como las infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental asegurada.
- La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad.
- Los hechos ocurridos en acciones de legítima defensa y los que sufriera con ocasión de salvamento de personas o bienes.
- Las lesiones producidas practicando como aficionado cualquier deporte, salvo aquellos cuyas consecuencias no se cubren.
- Las lesiones producidas ocupando o conduciendo motocicletas de cualquier cilindrada.
- Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica relacionadas con el accidente que sufra el Asegurado.
- Las consecuencias derivadas de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
- Los sobrevenidos en situación de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o epileptiformes, enajenación mental, inconsistencia o sonambulismo, siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones.