Seguro de impago de alquiler
Seguro de impago de alquiler: cobras aunque tu inquilino no pague.
Alquila tu vivienda con la tranquilidad de cobrar todos los meses.
Si tu inquilino deja de pagar, la aseguradora te adelanta las rentas mes a mes, se hace cargo del desahucio y de la reclamación judicial, y te cubre los destrozos que pueda dejar en la vivienda. Tú sigues cobrando; nosotros nos ocupamos del resto.
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El motivo real
¿Por qué necesitas un seguro de impago de alquiler?
El inquilino deja de pagar.
Pero la hipoteca, el IBI y la comunidad siguen llegando.
Un desahucio por impago no se resuelve en un mes: entre el requerimiento, la demanda y el lanzamiento pueden pasar muchos meses. Y durante todo ese tiempo tú no cobras nada, pero sigues asumiendo todos los gastos de una vivienda que no te da ingresos.
Con el seguro de impago de alquiler, la aseguradora te adelanta las rentas mes a mes sin que tengas que esperar a la sentencia, asume el coste del abogado, el procurador y el procedimiento de desahucio, y te indemniza los destrozos si el inquilino se marcha dejando la vivienda dañada.
Alquilar sin miedo a no cobrar
Tú pones la vivienda. Nosotros nos aseguramos de que el alquiler llegue todos los meses, pase lo que pase con el inquilino.
¿Qué te ofrece el seguro de impago de alquiler?
Cuatro protecciones del seguro de impago de alquiler que convierten tu alquiler en una renta tranquila, sin sustos.
Sigues cobrando tu alquiler
Si el inquilino deja de pagar, la aseguradora te adelanta las rentas mes a mes —hasta 12 mensualidades de la renta pactada— sin esperar a que el juez dicte sentencia.
Desahucio y reclamación
La aseguradora asume el procedimiento judicial de desahucio para recuperar la posesión de tu vivienda y reclamar las rentas debidas: abogado, procurador, tasas, costas y fianzas.
Destrozos y actos vandálicos
Si el inquilino deja la vivienda dañada de forma intencionada, se indemnizan los daños al inmueble y a los bienes muebles del inventario, además de la limpieza y el cambio de cerradura.
Servicio jurídico completo
Asesoramiento por teléfono con un abogado, redacción de tu contrato de arrendamiento y de los escritos al inquilino, gestión del cambio de titularidad de los suministros e información jurídica proactiva.
¿Qué pasa si tu inquilino deja de pagar?
Así funciona el seguro, paso a paso, desde el primer recibo devuelto hasta que recuperas tu vivienda.
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1. Nos avisas del primer impago
En cuanto detectes que el inquilino no ha pagado la renta, comunícanoslo. La aseguradora inicia las gestiones amistosas de reclamación: contacto con el deudor, burofax y escritos para mantener vivos tus derechos.
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2. Se inicia la reclamación judicial desde la 2ª renta impagada
Cuando el inquilino acumula al menos dos mensualidades sin pagar, se ponen en marcha los trámites legales de desahucio y reclamación de rentas, incluida la presentación de la demanda. La aseguradora designa abogado y procurador y asume el procedimiento; también puedes elegir los tuyos, con el límite de reembolso previsto en la póliza.
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3. Empiezas a cobrar el adelanto de las rentas
Con eso en marcha, la aseguradora te adelanta las rentas mes a mes, sin esperar a que el juez dicte sentencia. Se aplica una franquicia de una mensualidad: el primer mes impagado corre a tu cargo. Y como es un adelanto, si el inquilino acaba pagando alguna de esas rentas, se devuelven a la aseguradora.
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4. Recuperas tu vivienda
Tras el lanzamiento, se cubren los gastos de cerrajero para cambiar la cerradura y, si el inquilino ha dejado destrozos intencionados, se indemnizan los daños y los gastos de limpieza.
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5. La aseguradora reclama al inquilino
Una vez te ha pagado, es la aseguradora quien se subroga en tus derechos y reclama la deuda al inquilino, pudiendo incluirlo en un registro de morosos. Tú ya no tienes que perseguir a nadie.
Coberturas y sumas aseguradas
Un ejemplo de lo que incluye una de las modalidades de seguro de impago de alquiler más contratadas.
| Prestaciones económicas | Suma asegurada |
|---|---|
| Adelanto de las rentas impagadas | 12 meses de renta |
| Daños al inmueble por actos vandálicos o malintencionados | 6.000 € |
| Daños a los bienes muebles por actos vandálicos | 1.200 € |
| Pérdida de alquileres por inhabitabilidad de la vivienda | 12 meses / máx. 6.000 € |
| Impago de suministros (agua, luz, gas) | 200 € |
| Gastos de limpieza de la vivienda | 200 € |
| Cambio de cerradura | 75 € |
| Defensa jurídica | Suma asegurada |
| Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas | 15.000 € por incidente |
| Defensa y reclamación de derechos del contrato de arrendamiento | 15.000 € por incidente |
| Defensa penal del arrendador | 15.000 € por incidente |
| Reclamación de daños causados por terceros | 15.000 € por incidente |
| Conflictos sobre la propiedad de la vivienda (vecinos, comunidad, lindes) | 15.000 € por incidente |
| Suma asegurada anual de defensa jurídica | 50.000 € al año |
| Asesoramiento jurídico, redacción de documentos y cambio de suministros | Servicio incluido |
Cifras de una de las modalidades disponibles, a título orientativo. El adelanto de las rentas tiene una franquicia de una mensualidad y los daños vandálicos una franquicia de 300 €. Las coberturas, sumas aseguradas, carencias y franquicias dependen de la modalidad que se contrate y de la aseguradora. Te preparamos una propuesta a medida de tu vivienda y tu alquiler.
Preguntas frecuentes
Resolvemos las dudas más comunes sobre el seguro de impago de alquiler. Si no encuentras tu respuesta, contacta con nosotros.
Seguro de impago de alquiler: asesoramiento independiente
En Previsión Personal somos una correduría de seguros independiente con más de 30 años de experiencia, con oficinas en Barcelona y Valencia. No tenemos obligación de vender los productos de ninguna aseguradora: comparamos las compañías especializadas en impago de alquiler y te decimos cuál encaja mejor con tu vivienda y con tu inquilino.
¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler es una póliza que contrata el propietario para seguir cobrando la renta aunque el inquilino deje de pagar: la aseguradora le adelanta las mensualidades impagadas, asume el desahucio y la reclamación judicial e indemniza los destrozos que el inquilino cause en la vivienda.
Alquilar sin miedo
El miedo a no cobrar es la principal razón por la que muchos propietarios tienen una vivienda vacía. El seguro de impago de alquiler existe justamente para eliminar ese miedo: si el inquilino deja de pagar, tú sigues ingresando la renta y la aseguradora se encarga del conflicto, del abogado y del desahucio.
- Adelanto de las rentas impagadas, mes a mes
- Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de las rentas
- Indemnización por actos vandálicos en la vivienda y en el mobiliario
- Defensa penal del arrendador y defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
- Conflictos con la comunidad de propietarios, los vecinos o el vendedor del inmueble
- Asesoramiento jurídico y redacción del contrato de arrendamiento
Contrátalo antes de que empiece el contrato
Esto no es un consejo, es un requisito: el seguro debe contratarse antes de que empiece el contrato de alquiler. Si el contrato ya está en vigor, no se puede contratar. Así que, si estás a punto de alquilar, este es el momento.
Antes de emitir la póliza, la compañía hace un estudio económico del inquilino para comprobar que puede pagar la renta. Para ti es una ventaja doble: aseguras el alquiler y, de paso, sabes si tu futuro inquilino es solvente antes de darle las llaves. Si no supera el estudio, mejor saberlo antes de firmar que después.
Cuéntanos cómo es tu vivienda y cuál es la renta que vas a cobrar, y te preparamos una propuesta a medida. El estudio es gratuito y sin compromiso.
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Correduría de seguros inscrita en la DGSFP con clave J0368. Previsión Personal Correduría de Seguros, S.A. · CIF A-59832071.
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