Seguro de impago de alquiler

Seguro de impago de alquiler: cobras aunque tu inquilino no pague.

Alquila tu vivienda con la tranquilidad de cobrar todos los meses.

Si tu inquilino deja de pagar, la aseguradora te adelanta las rentas mes a mes, se hace cargo del desahucio y de la reclamación judicial, y te cubre los destrozos que pueda dejar en la vivienda. Tú sigues cobrando; nosotros nos ocupamos del resto.

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Sin compromiso · Respuesta en menos de 24h

    Hasta 12 meses de renta impagada
    Adelanto mensual No esperas a la sentencia
    Defensa jurídica Desahucio y reclamación incluidos
    Independientes Comparamos el mercado por ti

    El motivo real

    ¿Por qué necesitas un seguro de impago de alquiler?

    El inquilino deja de pagar.
    Pero la hipoteca, el IBI y la comunidad siguen llegando.

    Un desahucio por impago no se resuelve en un mes: entre el requerimiento, la demanda y el lanzamiento pueden pasar muchos meses. Y durante todo ese tiempo tú no cobras nada, pero sigues asumiendo todos los gastos de una vivienda que no te da ingresos.

    Con el seguro de impago de alquiler, la aseguradora te adelanta las rentas mes a mes sin que tengas que esperar a la sentencia, asume el coste del abogado, el procurador y el procedimiento de desahucio, y te indemniza los destrozos si el inquilino se marcha dejando la vivienda dañada.

    Sigues cobrando tu renta Hasta 12 mensualidades del alquiler pactado, adelantadas mes a mes mientras dura el procedimiento.
    El desahucio, por cuenta de la aseguradora Abogado, procurador, tasas y costas del procedimiento para recuperar la posesión y reclamar las rentas.
    Los destrozos, cubiertos Indemnización por los actos vandálicos o malintencionados que el inquilino cause en la vivienda y en el mobiliario.
    Asesoramiento jurídico desde el primer día Un abogado te orienta por teléfono y te redacta los escritos y el contrato de arrendamiento, aunque no haya conflicto.
    Hablar con un asesor

    Alquilar sin miedo a no cobrar

    Tú pones la vivienda. Nosotros nos aseguramos de que el alquiler llegue todos los meses, pase lo que pase con el inquilino.

    12 meses de renta cubierta por impago
    50.000 € de defensa jurídica al año
    6.000 € por actos vandálicos en la vivienda
    100% independientes — sin ataduras a ninguna aseguradora

    ¿Qué te ofrece el seguro de impago de alquiler?

    Cuatro protecciones del seguro de impago de alquiler que convierten tu alquiler en una renta tranquila, sin sustos.

    Sigues cobrando tu alquiler

    Si el inquilino deja de pagar, la aseguradora te adelanta las rentas mes a mes —hasta 12 mensualidades de la renta pactada— sin esperar a que el juez dicte sentencia.

    Desahucio y reclamación

    La aseguradora asume el procedimiento judicial de desahucio para recuperar la posesión de tu vivienda y reclamar las rentas debidas: abogado, procurador, tasas, costas y fianzas.

    Destrozos y actos vandálicos

    Si el inquilino deja la vivienda dañada de forma intencionada, se indemnizan los daños al inmueble y a los bienes muebles del inventario, además de la limpieza y el cambio de cerradura.

    Servicio jurídico completo

    Asesoramiento por teléfono con un abogado, redacción de tu contrato de arrendamiento y de los escritos al inquilino, gestión del cambio de titularidad de los suministros e información jurídica proactiva.

    ¿Qué pasa si tu inquilino deja de pagar?

    Así funciona el seguro, paso a paso, desde el primer recibo devuelto hasta que recuperas tu vivienda.

    1. 1. Nos avisas del primer impago

      En cuanto detectes que el inquilino no ha pagado la renta, comunícanoslo. La aseguradora inicia las gestiones amistosas de reclamación: contacto con el deudor, burofax y escritos para mantener vivos tus derechos.

    2. 2. Se inicia la reclamación judicial desde la 2ª renta impagada

      Cuando el inquilino acumula al menos dos mensualidades sin pagar, se ponen en marcha los trámites legales de desahucio y reclamación de rentas, incluida la presentación de la demanda. La aseguradora designa abogado y procurador y asume el procedimiento; también puedes elegir los tuyos, con el límite de reembolso previsto en la póliza.

    3. 3. Empiezas a cobrar el adelanto de las rentas

      Con eso en marcha, la aseguradora te adelanta las rentas mes a mes, sin esperar a que el juez dicte sentencia. Se aplica una franquicia de una mensualidad: el primer mes impagado corre a tu cargo. Y como es un adelanto, si el inquilino acaba pagando alguna de esas rentas, se devuelven a la aseguradora.

    4. 4. Recuperas tu vivienda

      Tras el lanzamiento, se cubren los gastos de cerrajero para cambiar la cerradura y, si el inquilino ha dejado destrozos intencionados, se indemnizan los daños y los gastos de limpieza.

    5. 5. La aseguradora reclama al inquilino

      Una vez te ha pagado, es la aseguradora quien se subroga en tus derechos y reclama la deuda al inquilino, pudiendo incluirlo en un registro de morosos. Tú ya no tienes que perseguir a nadie.

    Coberturas y sumas aseguradas

    Un ejemplo de lo que incluye una de las modalidades de seguro de impago de alquiler más contratadas.

    Prestaciones económicas Suma asegurada
    Adelanto de las rentas impagadas 12 meses de renta
    Daños al inmueble por actos vandálicos o malintencionados 6.000 €
    Daños a los bienes muebles por actos vandálicos 1.200 €
    Pérdida de alquileres por inhabitabilidad de la vivienda 12 meses / máx. 6.000 €
    Impago de suministros (agua, luz, gas) 200 €
    Gastos de limpieza de la vivienda 200 €
    Cambio de cerradura 75 €
    Defensa jurídica Suma asegurada
    Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas 15.000 € por incidente
    Defensa y reclamación de derechos del contrato de arrendamiento 15.000 € por incidente
    Defensa penal del arrendador 15.000 € por incidente
    Reclamación de daños causados por terceros 15.000 € por incidente
    Conflictos sobre la propiedad de la vivienda (vecinos, comunidad, lindes) 15.000 € por incidente
    Suma asegurada anual de defensa jurídica 50.000 € al año
    Asesoramiento jurídico, redacción de documentos y cambio de suministros Servicio incluido

    Cifras de una de las modalidades disponibles, a título orientativo. El adelanto de las rentas tiene una franquicia de una mensualidad y los daños vandálicos una franquicia de 300 €. Las coberturas, sumas aseguradas, carencias y franquicias dependen de la modalidad que se contrate y de la aseguradora. Te preparamos una propuesta a medida de tu vivienda y tu alquiler.

    Preguntas frecuentes

    Resolvemos las dudas más comunes sobre el seguro de impago de alquiler. Si no encuentras tu respuesta, contacta con nosotros.

    No tienes que esperar a la sentencia, pero sí a dos cosas: que el inquilino acumule dos mensualidades impagadas y que esté iniciada la reclamación judicial. A partir de ahí cobras el adelanto mes a mes, con una franquicia de una mensualidad. Es un adelanto: si luego el inquilino paga alguna de esas rentas, se devuelven a la aseguradora. Avísanos del impago cuanto antes.
    Hasta 12 mensualidades del alquiler pactado en la modalidad más habitual. La suma asegurada se calcula multiplicando tu renta mensual por el número de meses cubiertos, así que es fundamental que la renta declarada coincida con la real: si declaras menos de lo que cobras, la diferencia no tendría cobertura. Existen modalidades con distinto número de meses; te asesoramos sobre cuál te conviene.
    La aseguradora, dentro de la cobertura de defensa jurídica. Asume los honorarios de abogado y procurador, las tasas judiciales, las costas, los gastos notariales de los poderes para pleitos y las fianzas que fueran necesarias. Puedes usar los profesionales que te propone la aseguradora —en cuyo caso ella se hace cargo directamente de todo— o designar a tu abogado de libre elección, con el límite de reembolso previsto en la póliza.
    Sí, los daños causados de forma intencionada o vandálica, tanto en la vivienda (suelos, paredes, puertas, instalaciones, sanitarios…) como en los muebles que figuren en el inventario del contrato. Se aplica una franquicia de 300 € y es necesario que exista un impago cubierto y que el inquilino haya desalojado. No se cubre el desgaste normal por el uso, la falta de mantenimiento ni los daños accidentales: para eso está tu seguro de hogar.
    Viviendas y locales de negocio alquilados con un contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y con una duración mínima. Quedan fuera los alquileres de temporada, los turísticos, los rústicos y los que no se rigen por la LAU. Además, el seguro debe contratarse antes de que empiece el contrato de alquiler: no se puede contratar cuando el contrato ya está en vigor.
    Sí, y es un paso obligatorio. Antes de contratar, la compañía estudia la situación económica del inquilino para comprobar que tiene capacidad suficiente para pagar el alquiler. Una vez aprobado ese estudio, la aseguradora confirma la cobertura y ya se puede contratar la póliza. Para ti es una ventaja doble: además de poder asegurar el alquiler, sabes si tu futuro inquilino es solvente antes de entregarle las llaves.
    La garantía clave —el desahucio y la reclamación de rentas— no tiene carencia. Algunas garantías de defensa jurídica en materia contractual sí tienen una carencia de unos meses desde la fecha de efecto de la póliza. Te explicamos con detalle las carencias y franquicias de cada modalidad antes de que contrates nada, sin letra pequeña.

    Seguro de impago de alquiler: asesoramiento independiente

    En Previsión Personal somos una correduría de seguros independiente con más de 30 años de experiencia, con oficinas en Barcelona y Valencia. No tenemos obligación de vender los productos de ninguna aseguradora: comparamos las compañías especializadas en impago de alquiler y te decimos cuál encaja mejor con tu vivienda y con tu inquilino.

    ¿Qué es el seguro de impago de alquiler?

    El seguro de impago de alquiler es una póliza que contrata el propietario para seguir cobrando la renta aunque el inquilino deje de pagar: la aseguradora le adelanta las mensualidades impagadas, asume el desahucio y la reclamación judicial e indemniza los destrozos que el inquilino cause en la vivienda.

    Alquilar sin miedo

    El miedo a no cobrar es la principal razón por la que muchos propietarios tienen una vivienda vacía. El seguro de impago de alquiler existe justamente para eliminar ese miedo: si el inquilino deja de pagar, tú sigues ingresando la renta y la aseguradora se encarga del conflicto, del abogado y del desahucio.

    • Adelanto de las rentas impagadas, mes a mes
    • Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de las rentas
    • Indemnización por actos vandálicos en la vivienda y en el mobiliario
    • Defensa penal del arrendador y defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
    • Conflictos con la comunidad de propietarios, los vecinos o el vendedor del inmueble
    • Asesoramiento jurídico y redacción del contrato de arrendamiento

    Contrátalo antes de que empiece el contrato

    Esto no es un consejo, es un requisito: el seguro debe contratarse antes de que empiece el contrato de alquiler. Si el contrato ya está en vigor, no se puede contratar. Así que, si estás a punto de alquilar, este es el momento.

    Antes de emitir la póliza, la compañía hace un estudio económico del inquilino para comprobar que puede pagar la renta. Para ti es una ventaja doble: aseguras el alquiler y, de paso, sabes si tu futuro inquilino es solvente antes de darle las llaves. Si no supera el estudio, mejor saberlo antes de firmar que después.

    Cuéntanos cómo es tu vivienda y cuál es la renta que vas a cobrar, y te preparamos una propuesta a medida. El estudio es gratuito y sin compromiso.

    ¿Por qué Previsión Personal?

    • +30 años de experiencia
    • Correduría 100% independiente
    • Comparamos las aseguradoras especializadas
    • Estudio de solvencia del inquilino
    • Te explicamos carencias y franquicias
    • Asesoramiento totalmente gratuito
    • Respuesta en 24–48 horas

    Correduría de seguros inscrita en la DGSFP con clave J0368. Previsión Personal Correduría de Seguros, S.A. · CIF A-59832071.

    ¿Vas a alquilar? Hazlo con seguridad.

    Un estudio gratuito y sin compromiso de tu seguro de impago de alquiler. Cuéntanos cómo es tu vivienda y cuál es la renta, y en menos de 24 horas tienes una propuesta con las mejores opciones del mercado para que cobres todos los meses.

    Llámanos: 933 633 390
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    L – J: 8:15 – 13:30 · 15:00 – 18:00 | V: 8:00 – 15:00

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